Tras la desvinculación y judicialización de un trabajador de la salud santafesino con su patronal, el juzgado Laboral Nº 7 de Rosario, a cargo de Marcelo Gallucci, emitió una sentencia donde reconoció la relación laboral entre un médico -quien solicitó no revelar su identidad- y el Sanatorio de la Mujer a cargo de la empresa Perinat S.A.
Es decir, en el fallo se describió el irregular y crónico vínculo entre un médico que se desempeñó desde marzo de 1991 y hasta fines de 2018 como jefe del servicio de pediatría del Sanatorio de la Mujer (San Luis 2493). A su vez, condenó a la institución a indemnizarlo por antigüedad, mes de preaviso al despido y aguinaldos, entre otros rubros previstos en la ley de Contrato de Trabajo, y le impuso sanciones establecidas en la Ley de Regularización de Empleo no Registrado.
El profesional tenía entre sus tareas cotidianas las de realizar controles en salas desde las 8 de la mañana; elaborar y brindar informes a los padres de los pacientes; tomar decisiones terapéuticas; mantener comunicación con los médicos de cabecera de los pacientes; e incluso, interactuar con los jefes de la unidad de neonatología y terapia intensiva.
Además, era el responsable de distribuir materiales e insumos, dar solución a los imprevistos que puedan surgir en el funcionamiento del servicio de pediatría, coordinar el consultorio externo del área, trabajar en la formación de los estudiantes residentes de medicina y en la práctica final obligatoria, entrenar a los médicos y al plantel de enfermería, asistir a reuniones de jefatura y presentar estadísticas, entre otras tareas.
El profesional de la salud aseguró que el sanatorio lo obligaba a facturar como monotributista, por lo que sus remuneraciones nunca fueron abonadas y liquidadas mediante recibos de sueldos. Y que desde el inicio de la relación y hasta el momento de la desvinculación, “se encubrió la relación bajo la apariencia de un contrato de locación de servicios”, planteó en representación del médico, el abogado Ariel Bendersky.
Desvinculación
Cabe recordar que, en septiembre de 2018, luego de 27 años de trabajo, el sanatorio se negaba a otorgarle tareas. Ante ese cambio, formalizó los reclamos mediante un telegrama laboral, donde intimó a la institución a que aclare la situación laboral, y que en un plazo de 30 días proceda a registrar la relación de trabajo ante los organismos oficiales.
Sin embargo, el sanatorio rechazó la intimación y negó la existencia de la relación laboral. Frente a esa respuesta, el trabajador de la salud se dio por despedido por responsabilidad de la empresa demandada a través de un telegrama que envió el 24 de septiembre de 2018.
Negación del vínculo laboral
En tanto, la empresa demandada Perinat S.A respondió negando la relación laboral con el médico. Al tiempo que señaló: “el reclamante no ha sido empleado de la misma, que jamás se han conjugado ni en conjunto ni separadamente las notas distintivas de una relación laboral como consecuencia de que no ha existido dependencia jurídica, económica ni técnica”.
“Nos encontramos frente a un derecho que nació para corregir las diferencias de fuerzas que coexisten en un contrato entre un empresario u organización empresarial y un trabajador, el que por más que sea un profesional no escapa de la situación de hiposuficiencia, razón por la cual el legislador _mediante soluciones de fondo y de forma_ intentó nivelar para hacer efectivo el principio protectorio que inspira al derecho laboral”, cita el magistrado.
El juez confirmó el vínculo laboral entre el profesional y el sanatorio por lo que condenó a pagar una indemnización por antigüedad, por sustitución del preaviso, integración del mes de despido, incremento indemnizatorio previsto en el artículo 2 de la ley 25.323 (Indemnizaciones laborales), y la sanción prevista por la Ley 24.013 de Regularización del empleo no registrado.
Por último, la empresa también deberá hacer frente a la indemnización prevista por el artículo 80 de la Ley de Contrato de Trabajo (obligación del empleador de ingresar los fondos de seguridad social y sindicales), y las remuneraciones correspondientes a los meses de agosto y septiembre del 2018; sueldo anual complementario, primer y segundo semestre de 2016 y 2017; primer semestre del 2018; y las vacaciones proporcionales al tiempo trabajado en 2018.