El último viernes se conoció un dictamen del Instituto Nacional contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo (INADI) en el que determinó un acto discriminatorio de una empresa multinacional contra un trabajador que solicitó licencia por nacimiento.
Leonardo Hatanaka Da Silvia fue padre por gestación subrogada y denunció ante el INADI que la multinacional para la que trabajaba en Buenos Aires lo despidió 12 días después de haber solicitado la licencia por nacimiento la cual ofrece la empresa a sus trabajadores sin distinción. El trabajador es migrante brasileño y denunció que se quedó sin trabajo y sin casa en un país que no es el suyo y con un bebé ya nacido.
En ese marco, el INADI concluyó que su caso "se encuadra en los términos de la Ley N.º 23.592 como conducta discriminatoria", según el documento firmado por la coordinadora de la Dirección de Asistencia a la Víctima, Tatiana Hirschhorn.
La empresa es "Genzyme de Argentina", una de las tres entidades legales con las que opera en el país la farmacéutica Sanofi que desde hace tres años tiene por política laboral en toda Latinoamérica, otorgar una licencia de 180 días por nacimiento de hijo, sin distinción de género.
En diálogo con Télam, Leonardo señaló que "este despido está directamente relacionado con mi orientación sexual y mi decisión de formar una familia". El trabajador de 37 años hace 16 que está en pareja con Rodrigo, y en mayo agrandaron la familia con la llegada de Matteo gracias a una amiga que gestó solidariamente el embrión obtenido por técnicas de fertilización humana asistida.
A su vez, Leonardo relató que la empresa emitió una comunicación en julio de 2020 para informar que la compañía tenía una nueva "política de licencia parental en Latinoamérica, extendiendo el beneficio hasta 6 meses pagos para todos sus colaboradores de tiempo completo, sin importar su género ni grado de carrera", siendo esto "válido para madres y padres de niños y niñas nacidos o adoptados desde el 1 de enero" de aquel año.
Antigüedad en la empresa
Según contó Leonardo, trabajó “para Sanofi en Brasil entre 2011 y 2015, y durante esos años fui promovido y ascendido de modo tal que entré como gerente de proyecto y me fui como gerente de producto senior para trabajar en otra empresa".
Cuatro años después, su marido "recibió una promoción" de la empresa en la que trabajaba a condición de comenzar a trabajar en la filial de Chile, ante lo cual "yo renuncié a todo lo que tenía en Brasil y me mudé con él". En el país trasandino volvió a reincorporarse a la empresa Sanofi y otra vez fue ascendiendo hasta que en septiembre de 2021 le ofrecieron un puesto mejor en las oficinas de la firma en Buenos Aires.
"Cuando alguien es enviado a trabajar a otro país, se les llama 'expatriado' y le corresponden beneficios como el pago de una vivienda y un seguro médico que están de acuerdo con la composición familiar", explicó.
Consideraciones del INADI
Al analizar el caso, el INADI precisó que "la postura de la empresa consistió en negar de plano la motivación insinuada -en la denuncia- y asegurar que el despido se produjo por la merma en el rendimiento laboral del denunciante".
El organismo se preguntó también: "¿Cuál fue el momento en que comenzó la supuesta caída en el desempeño de Hatanaka?". Asimismo, consideró que fue "en fechas de estricta correspondencia con el comienzo del proceso emprendido por el denunciante y su pareja para tener un hijo".
En ese sentido desde el INADI concluyeron que "lo que se manifiesta de manera implícita es una conducta discriminatoria por orientación sexual en tanto la complejidad del proceso llevado a cabo por el denunciante y su pareja fue ocasionada precisamente por ser gay, es decir, por no estar alcanzados por la cobertura de salud".
Y agregaron que "el proceso aludido se volvió tortuoso para el Sr. Hatanaka por su orientación sexual; de otro modo habría estado cubierto por el servicio de salud de la empresa".
La denuncia de Hatanaka fue apoyada por organizaciones LGBTIQ+ nacionales e internacionales como la Asociación de Familias Diversas de Argentina (AFADA) y la organización global de defensa legal de los derechos reproductivos Center for Reproductive Rights (CRR).
Relato de la negociación patronal
"Durante mi estancia en Argentina, declaré por primera vez mi orientación sexual a la empresa y compartí mi decisión de formar una familia a través de la gestación subrogada", compartió. Y a partir de allí tuvo su primera decepción cuando la cobertura de salud que la empresa había contratado para la pareja les denegó la cobertura del procedimiento para la gestación.
"Estos tratamientos estaban contemplados en el plan de salud y no había ninguna cláusula de exclusión para familias homoparentales, pero aun así nos lo denegaron. Pero como yo tenía el sueño de ser papá y tenía presupuesto para hacerlo, decidimos pagarlo con nuestros recursos", agregó.
En octubre de 2022, ni bien "la ecografía confirmó el embarazo" de la gestante, "lo notifiqué junto con la fecha probable de parto" y empezó "a recibir un trato muy raro" por parte de la empresa.
Luego, contó que como su hijo iba a nacer en mayo “y tres meses antes hay que informar que uno tiene la intención de tomar la licencia, el 1 de febrero los notifiqué, y el 13 de febrero me despidieron". Y agregó: "No me pagaron la indemnización y dejaron de pagar el alquiler por la vivienda donde vivimos en Argentina".
Para Hatanaka "fue una sorpresa" la decisión de la patronal a la que "no le encontraba ningún sentido. Recién en abril la empresa contestó mi telegrama negando mi paternidad y diciendo que no tengo derecho a nada", explicó a Télam.
"Como entendí que allí había una negación de derechos, fui a hacer la denuncia al Inadi el 17 de mayo, el Día contra la Homofobia", recordó.
Reclamo en la Justicia Laboral
Por otro lado, Hatanaka llevó su reclamo a la justicia laboral que ya se encuentra en la instancia de Servicio de Conciliación Laboral Obligatoria (SECLO).
Asimismo, la abogada especializada en derecho de familia Natalia De la Torre señaló que el caso denunciado "se puede enmarcar de dos maneras y por ambas vías se llega al mismo al mismo punto, la violación al principio de igualdad y no discriminación, en este caso por orientación sexual o hacia las parejas de la diversidad sexogenérica".
De la Torre explicó que la Ley de Contrato de Trabajo (LCT) otorga actualmente 90 días de licencia por nacimiento a la madre gestante y "una licencia muchísimo más acotada", de sólo dos días al progenitor porque es muy anticuada y se basa "en la idea de que la mujer es la principal y casi única cuidadora de los hijos".
"La protección contra el despido por maternidad en la LCT está pensada sólo para el caso de la mujer que gesta: cuando la despidan seis meses antes de que comience su licencia o en el marco de la licencia, se presume que la están despidiendo por embarazo y le corresponde una indemnización agravada mayor que la indemnización común por despido sin causa", explicó.
De la Torre concluyó que "lo importante de este caso es que debería plantearse el supuesto de un despido por paternidad o por nacimiento de un hijo más allá de que no sea una madre que lo haya peticionando", dado que la desvinculación laboral sobrevino 10 días después de notificar la intención de tomarse la licencia que le correspondía por paternidad.