Hace unos quince días, la Corte Suprema falló en favor de una trabajadora de la provincia de Entre Ríos que reclamaba un mayor monto a cobrar por el Seguro de Desempleo (SD). Se trata del caso “Patterer, Susana Alicia c. Estado Nacional” el cual sentará un precedente para modificar las normativas laborales en el país, ya que abre la posibilidad para que se sumen nuevas demandas en ese mismo sentido. También crece la presión política para modificar la reglamentación.
La Ley 24.013 es la que regula el seguro de desempleo en Argentina. Allí establece determinados requisitos para poder acceder al mismo. Por un lado, aplica a trabajadores registrados que hayan sido despedidos sin causa o por fuerza mayor, o si el despido es por culpa del empleador.
Según Luis Campos, coordinador del Observatorio del Derecho Social de la CTA autónoma, con datos a diciembre de 2022 la ANSES pagó 58.441 asignaciones por desempleo. Sin embargo, los desocupados superan largamente el millón de personas. En tanto, el seguro de desempleo no llega a cubrir al 6% de quienes no tienen trabajo y lo buscan activamente.
Cabe resaltar que aquellos trabajadores que acceden al seguro de desempleo percibirán una prestación monetaria y las asignaciones familiares por un plazo de hasta 12 meses. El monto se fija en función del último salario y tiene un piso y un techo fijados por el Consejo del Salario Mínimo, Vital y Móvil
En mayo, el monto mínimo del seguro de desempleo es de $23.475 y el máximo alcanza los $39.125. En promedio, con un sueldo estimativo de $230.000 de los trabajadores registrados el SD actualmente cubre el 17% aproximadamente.
El caso Patterer
La trabajadora inició la demanda en 2013 luego de ser despedida, y su caso llegó a la Corte Suprema. En aquel momento, su salario neto era de $ 3.071 y el monto máximo del SD era de $ 400 (cubría el 13%). Luego, la Cámara Federal de Apelaciones de Paraná le dio la razón a esta obrera y condenó al Poder Ejecutivo a pagar una suma equivalente al SMVM en concepto de seguro de desempleo, lo que equivalía en ese momento a una tasa de sustitución cercana al 80%.
El proceso legal hizo que el caso llegara al máximo tribunal del país, que sostuvo que la asignación por el SD debe estar “determinada en proporción al salario en actividad del trabajador cotizante” y que debe preservar “su significación económica en el tiempo mediante una razonable movilidad”. La Corte hizo referencia expresamente a que el SD representaba “tan solo el 13% del salario que la reclamante dejó de percibir como consecuencia del despido”.
"Es factible afirmar que la asignación por desempleo debe estar sujeta a dos requerimientos claros y precisos: por un lado, que sea determinada en proporción al salario en actividad del trabajador cotizante, y, por otro, que preserve su significación económica en el tiempo mediante una razonable movilidad de los montos mínimos y máximos estipulados", afirma el fallo. Y agrega: "Los mencionados requerimientos no han sido respetados en este caso debido a la pérdida de valor del tope de la asignación cuya vigencia se mantuvo inalterada por más de diez años".
Los efectos del fallo rigen solamente para el caso en cuestión. Según aseguró El Destape, hay abogados laboralistas y previsionalistas que aseguran que los argumentos del fallo podrían ser trasladables a todas las personas que puedan calificar para el seguro de desempleo.