Un fallo en Salta reconoce la tutela sindical de un delegado que intentó ser sancionado sin proceso

La Corte de Suprema de Justicia de esa provincia dio marcha atrás con una sanción contra un dirigente de ATE en El Bordo, que había criticado al intendente y le dieron cinco días de suspensión.

14 de agosto de 2024

En lo que puede ser un importante precedente, la Corte de Justicia de Salta dio marcha atrás con las sanciones a un dirigente sindical de ATE que fue suspendido por criticar al intendente local, sin un proceso y sin respetar su tutela gremial. El máximo tribunal sostuvo que la municipalidad “no cumplió con el requisito legal de obtener una exclusión judicial de la tutela sindical antes de proceder”. Esto constituye una violación al derecho de estabilidad laboral de los representantes sindicales, tal como lo establece el artículo 14 bis de la Constitución Nacional.

La situación se vivió en El Bordo, donde el delegado de ATE Hugo Marcelo González presentó una apelación contra el municipio de esta localidad que lo había sancionado en 2022 por expresarse contra el intendente Sergio Copa y el gobernador Gustavo Sáenz. Los jueces José Gabriel Chibán y Ernesto R. Samsón, las juezas María Alejandra Gauffin y Adriana Rodríguez Faraldo consideraron las omisiones al procedimiento establecido como un "vicio grave". Señalaron que la resolución cuestionada no respetó la protección del mandato gremial que otorga la Ley 23551.

"La importancia de este fallo es que la Corte se vio obligada a dictar la nulidad de la sanción que le habían impuesto a González, el delegado de ATE de El Bordo", dijo en declaraciones periodísticas el abogado del sindicato y representante legal del dirigente, Esteban Cabrini.

Los hechos

El abogado explicó que en el marco de una entrevista en un medio local, González "trató de delincuente al intendente y al gobernador, dijo que se habían robado todo, cosas que se dicen en el fragor de los conflictos gremiales". El mismo día en que dirigente gremial emitió esas expresiones públicas, "lo sancionan" desde la municipalidad, "le imponen 5 días de suspensión sin goce de haberes". Los hechos remiten a 2022.

"Nosotros iniciamos la demanda de tutela sindical porque la ley de Asociaciones Sindicales dice que cuando se le va a imponer una sanción a un delegado o se le van a modificar las condiciones de trabajo, o a despedir, previamente se le tiene que iniciar un juicio donde le pide permiso a la justicia para esa acción", precisó Cabrini. Indicó que esto debe hacerse así, para que esté "fundamentado lo que se quiere hacer" y no haya persecución a sindicalistas.

"La doctrina y la jurisprudencia dicen que cuando no se hace esa exclusión de tutela sindical previa, se presume la persecución sindical, no se admite prueba en contra porque ya se hizo, ya se tomó la decisión. En este caso, la justicia en primera instancia dijo que 'no se hizo la exclusión de tutela sindical, le devolvamos los días, la plata, los salarios caídos' pero no dictó la nulidad de la sanción", recalcó el abogado.

Presentación

Ante ello, el letrado decidió presentar el recurso de apelación, porque además la sanción queda en el legajo afectando la trayectoria laboral del delegado. "Entonces, la Corte dice que el acto es nulo porque la ley de procedimiento administrativo dice que para dictarse un acto se tiene que cumplir con todos los requisitos legales", celebró.

Cabrini resaltó la importancia del fallo en la defensa de los derechos sindicales porque consideró que no es habitual que el Poder Judicial "respete los derechos humanos a la libertad sindical" y por el contrario, "siempre le están buscando la vuelta".

La Corte señaló en el fallo que las garantías otorgadas por la ley a los y las sindicalistas consisten, además de la reserva del empleo, en la prohibición impuesta al empleador de despedirlos, suspenderlos o cambiarles las condiciones de trabajo, salvo que exista justa causa para hacerlo; en este caso deberá, antes de disponer y aplicar la medida, solicitar la exclusión de la tutela, mediante una acción que debe ejercer ante el tribunal ordinario competente por el procedimiento sumarísimo. Esta prohibición se extiende por todo el tiempo del mandato del representante gremial y por un año más.

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