En un contexto donde un sector de la derecha anuncia que pretenden eliminar las indemnizaciones por despido, el Superior Tribunal de Justicia de la provincia de Corrientes confirmó la sentencia en la causa de una trabajadora que fue despedida por su condición de llevar adelante la maternidad.
Una trabajadora de Shonko S.A., una empresa argentina que ofrece servicios gastronómicos para instituciones privadas y públicas, llevó a la justicia su despido discriminatorio por haber sido madre. Ante la apelación de los dueños, ahora fue el turno del Superior Tribunal de Justicia de la provincia de Corrientes que confirmó la sentencia en la causa "S, M. B. C/Shonko S.A. s/ indemnización laboral".
En ese marco, la justicia obliga a la empresa a abonar la indemnización por despido agravada en razón de la maternidad, considerando que no había causa y que estaba probado que el motivo era la maternidad.
Anteriormente, la Cámara de Apelaciones había tenido en cuenta la importancia del bien jurídico tutelado, en este caso, la maternidad, amparado por la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la mujer y por la Ley de Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales.
Sobre esta base, la sentencia luego confirmada por el Superior Tribunal dijo que corresponde reconocer que existió discriminación por maternidad.
Según afirma el fallo del Superior Tribunal correntino, “la actora cumplió con la carga de acercar indicios suficientes que demostraron que el motivo de su despido fue el embarazo y lo hizo a través de dos pruebas suficientes (la cercanía del despido con la fecha de terminación del período de sospecha y el testimonio de una persona que pudo aseverar que la disolución se debió al embarazo)”.
A su vez, el fallo indica que la trabajadora cumplió con su parte de la carga de la prueba pudiendo demostrar fehacientemente que la cercanía del despido fue con la fecha de terminación del período de sospecha y respaldó su posición con prueba testimonial, rechazando todo argumento por parte de la empresa que se amparó en una reorganización funcional que no pudo demostrar.
Licencia: qué dice la Ley
La trabajadora tiene derecho a tener licencia por maternidad. La duración de dicha licencia es de 90 días corridos, según lo establece la Ley de Contrato de Trabajo. En detalle, el artículo de la LCT establece que “Queda prohibido el trabajo del personal femenino durante los 45 días anteriores al parto y hasta 45 días después del mismo. Sin embargo, la interesada podrá optar por que se le reduzca la licencia anterior al parto, que en tal caso no podrá ser inferior a 30 días”.
Es decir, toda persona gestante puede tomarse 45 días antes y 45 días después de la fecha probable de parto (según el certificado médico), o bien 30 días antes y 60 días después. En tanto, si el parto se adelanta, se tienen que cumplir los 90 días.
Durante la licencia, la ANSES paga a la trabajadora la prestación por maternidad (una de las asignaciones familiares previstas), que equivale al sueldo que cobra de manera habitual. Sin embargo, el empleador se lo debe pagar hasta que la licencia se haga efectiva.
Mientras que, durante ese período, el empleador puede contratar a otra persona bajo la modalidad de trabajadora eventual: al darle de alta en la AFIP, debe incorporar la fecha de baja.