La Federación Argentina de Trabajadores de Edificios de Renta y Horizontal (FATERYH), que conduce Víctor Santamaría, pactó un nuevo incremento salarial con la Unión Administradores de Inmuebles, la Cámara Argentina de la Propiedad Horizontal y la Asociación Inmobiliaria de Edificios de Renta y Horizontal.
Según informaron desde el gremio, la suba es un 44 por ciento en cuatro cuotas más un remunerativo de $20.000. En tanto, el acuerdo establece un incremento no acumulativo y fue pactado de conformidad con pagos al siguiente cronograma: un 11 por ciento a calcular sobre el salario básico para la cuarta categoría establecida en el artículo 6 del CCT 589/10, aplicándose en forma proporcional a las restantes categorías establecidas en el referido artículo, con la remuneración del mes de septiembre 2023 más un bono remuneratorio de $ 20.000.
Luego, abonarán un 11 por ciento de la misma manera que en septiembre, con el sueldo del mes de octubre de más un bono remuneratorio de $ 20.000. Otro incremento del 11 por ciento con los haberes del mes de noviembre, más un bono remuneratorio de $ 20.000. Mientras que la última cuota también del 11 por ciento se abona con la remuneración del mes de enero 2024 más un bono remuneratorio de $ 20.000.
Período de prueba
Además, las partes acordaron el reconocimiento y la plena vigencia del artículo 6 de la Ley 12.981, y por lo tanto acuerdan que “la estabilidad en el empleo de los trabajadores de edificios de renta y propiedad horizontal se adquiere a los 60 días corridos del inicio de la relación de empleo”, según informaron desde el gremio con respecto al período de prueba de los encargados de edificios.
A su vez, agregaron que “si el empleador prescindiese sin causa de los servicios del trabajador de edificios de renta y propiedad horizontal, deberá abonar en concepto de indemnización tres meses de sueldo en concepto de preaviso y un mes de sueldo por cada año o fracción de un día de antigüedad en el empleo”. Asimismo, resaltaron que la notificación del despido debe ser realizada por escrito.
También, los representantes gremiales y empresariales acordaron incorporar “a todos los fines de la presente convención colectiva del trabajo, la ampliación del régimen de zona fría de conformidad y lo establecido en la Ley 27.637 y sus modificatorias”.
Escala salarial de Agosto
Por último, en agosto se aplica el último tramo del acuerdo cerrado en la paritaria anterior el cual se pactó un 38 por ciento sobre la escala de marzo 2023 que se dividió en cuatro tramos: un 20 por ciento en abril de 2023, 6 por ciento en mayo, 6 por ciento en julio, 6 por ciento en agosto.
Un encargado permanente con vivienda de 1° categoría cobra $218.197, de 2° categoría $209.105, de 3° categoría $200.014 y de 4° categoría $181.830.
Un encargado permanente sin vivienda cobrará de 1° $256.468, de 2° categoría $245.782, 3° categoría $235.096, de 4° categoría $213.723.
Un ayudante permanente con vivienda percibirá de 1° categoría $218.197, de 2° categoría $209.105, de 3° categoría $200.014 y de 4° categoría $181.830.