“Fin de la agonía”. Con esas palabras, los trabajadores despedidos de Garbarino anunciaron en sus redes sociales que la justicia decidió la quiebra de la que fuera la principal empresa de electrodomésticos. Luego de un largo y penoso proceso de más de cinco años, se definió el cierre final de la firma, que con la pandemia comenzó con problemas económico hasta esta instancia definitiva, dejando cerca de 4 mil empleados cesanteados que siguen reclamando se les paguen lo adeudado. Para eso, se deben liquidar los bienes que todavía quedan en la firma, para el pago de los acreedores, entre ellos sus ex trabajadores. Según las normas internacionales, en este tipo de situaciones los llamados acreedores laborales tienen prioridad para cobrar, en caso que las ventas no alcancen para cubrir la demanda de recursos. Esto quedó establecido en el Convenio 173 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), que tiene vigencia en la Argentina hasta este momento. Pero recientemente, la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) desconoció este convenio, y puso en duda su puesta en vigencia en el caso de Garbarino o en otros que se sucedan, dejando sin protección a miles de trabajadores, en especial en tiempos de crisis económica y cierre de empresas.
El fallo del máximo tribunal está vinculado a una empresa textil de San Justo, y fue en respuesta a un recurso de queja realizada por la ex AFIP. Según el fallo, al que tuvo acceso Data Gremial, establece que el Convenio OIT 173 “es inaplicable en el ordenamiento jurídico argentino, por lo cual no cabe otorgar protección a créditos laborales por medio de un privilegio basado en dicha normativa”.
Los cuatro jueces de la Corte –el fallo lo firma el renunciado José Manuel García Mansilla –consideran que hay irregularidades en la forma que el país se sumó al convenio. En el fallo, recordaron que existe “tres etapas necesarias para la celebración de un tratado (internacional)”, para que se vuelva “plenamente vinculante para la República Argentina, tanto en sede internacional como interna”; antes de que ello ocurra, resaltó la corte, “el proceso de celebración del tratado se encuentra inconcluso y, por lo tanto, el tratado no genera plenos efectos jurídicos”.
El Convenio 173 de la OIT inició el proceso de incorporación a la Constitución nacional en los 90, a través de la Ley 24.285. Pero a partir de allí no se completaron los pasos que marca la Corte Suprema de Justicia, que terminó haciendo caer la norma.
Según explicó el fallo del máximo tribunal, de acuerdo con la Constitución Nacional el proceso de celebración de un tratado internacional “requiere la conclusión y firma por el Poder Ejecutivo, su aprobación por el Congreso nacional y la manifestación del consentimiento del Poder Ejecutivo para que el país se obligue internacionalmente, a través de un nuevo acto cuya realización le compete; este acto suele realizarse bajo la forma de la ratificación, pero puede adoptar otra forma, de acuerdo con el artículo 11 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados”. Esto, se dejó en claro, no se cumplió.
Posibles efectos
A partir de este fallo, se puede pensar que en caso de quiebra los trabajadores o acreedores laborales no tendrán prioridad.
En el caso de Garbarino, lo que importa está en las empresas de Tierra del Fuego, donde se ensamblaban electrodoméstico, y que forman el mayor capital de la firma. La quiebra se dio luego de tres años de incertidumbre, y se concretó la semana pasada cuando el juez Alejandro D’alessandro, que entiende en la causa, desestimó el pedido de Rosales de extender por 90 días la resolución final. Antes, hubo una reunión donde el dueño de la firma debía explicar si tenía un plan para salvar la firma, algo que no sucedió. Además, según puso saber Data Gremial, la justicia le prohibió salir del país a Rosales y sus principales colaboradores.
“Estamos llegando al final del camino que empezó el 11 de noviembre de 2021 cuando despidieron a unos 34 mil trabajadores, y se cerraron unas 200 sucursales de la empresa”, recordó Gabriel Yapura, referente del Grupo de Trabajadores de Garbarino en Lucha.
En diálogo con Data Gremial, el referente de los cesanteados dijo que están atentos a lo que suceda con este fallo: “Estamos en los pasos posteriores a la quiebra, ya designan quien va a llevar la gestión de los recursos que tiene Garbarino”. Sobre un posible impacto de este cambio judicial, Yapuro admitió que “nos va a afectar bastante”, ya que los trabajadores “comenzamos a jugar en diferentes condiciones con las empresas que también quieren cobrar lo que se les debe”.
En la actualidad, según los cálculos que hace el propio grupo de despedidos, Garbarino debe unos 2.500 millones de pesos, una buena parte al Estado nacional por aportes patronales y otras cuestiones de la AFIP. Además, en este tiempo, aumentó la deuda post concursal, algo que es ilegal.
Además de los casi 4 mil ex empleados, hay unas 800 empresas que figuran como acreedores, además del estado nacional, a quien se deben aportes patronales y otros impuestos.
Algunas opiniones
En una reciente columna de opinión, el abogado constitucionalista Andrés Gil Domínguez dijo que “la decisión adoptada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa refleja, sin dudas, una interpretación constitucionalmente correcta desde el punto de vista formal respecto del proceso de ratificación de los tratados internacionales”.
Sin embargo, agregó, “evidencia una preocupante desconexión con la realidad social y económica de los trabajadores y trabajadoras, particularmente, en contextos de insolvencia”. En lugar de “reafirmar un formalismo extremo que desconoce el valor sustancial del Convenio OIT 173, el tribunal podría haber asumido una actitud interpretativa más dinámica y comprometida con el Estado constitucional y convencional de derecho argentino”.
En tanto, la abogada Inés Arias sostuvo que “uno de los principales legados del fallo analizado está dado por la exhibición de la falibilidad de los jueces y de sus decisiones e interpretaciones, con el agravante de que los eventuales yerros repercutirán en la vida de trabajadores y empresarios, beneficiándolos o perjudicándolos, según cuál de los dos extremos del contrato de trabajo resultare vencedor en un litigio”. Además, el caso que motivara el fallo expuso que la propia Corte -y los tribunales inferiores que respetaron el precedente- “mantuvo durante una más de una década un criterio erróneo y la convicción de que un convenio de trascendencia económica gravitante en los procesos de quiebra se encontraba vigente, cuando no lo estaba”.