La Corte Suprema de Justicia de la Nación revocó una sentencia de la Cámara Laboral que ordenaba el pago de una indemnización por despido de más de $137 millones, elevando en casi un 20.000 % el monto de condena de primera instancia. El caso se refiere a un despido indirecto ocurrido en 2013 y la Corte consideró que el método de cálculo de los intereses utilizado por la Cámara Laboral no tiene fundamento en la ley y arroja resultados irrazonables.
Asimismo, el máximo Tribunal recordó su precedente Oliva, en el que descalificó un criterio similar de cálculo de intereses por ser arbitrario y desproporcionado. En ese caso, la Corte había dejado sin efecto una sentencia que ordenaba la capitalización sucesiva de intereses por aplicación del acta 2764/2022 de la CNAT, consideró que ese criterio para el cómputo en una indemnización por despido no se encontraba previsto en la ley y provocó un incremento desproporcionado de la condena.
Luego de Oliva, con el fin de reemplazar aquel criterio de cálculo de los intereses, la cámara laboral dictó el acta 2783/2024 en la que contempló el reajuste de “los créditos laborales sin tasa legal de acuerdo a la tasa CER más una tasa pura del 6% anual”. Al respecto, la Corte entendió que “este nuevo criterio de reajuste, aplicado al caso en examen, tampoco encuentra fundamento en las disposiciones del código citado y arroja resultados igualmente irrazonables”.
En el caso en cuestión, el Tribunal Supremo entendió que el nuevo criterio de reajuste contemplado en el acta 2783/2024 de la Cámara Laboral tampoco encuentra fundamento en las disposiciones del Código Civil y Comercial y arroja resultados igualmente irrazonables.
La Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la firma de Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz, Juan Carlos Maqueda y Ricardo Lorenzetti señaló que el método de reajuste implica apartarse sin fundamento de las facultades acordadas a los jueces por el inciso c del artículo 768 del Código Civil y Comercial.
El caso…
Vale mencionar que JD demandó a Directv Argentina S.A., Santa Fe Celular S.R.L. y otras personas por diversos conceptos salariales e indemnizaciones originadas en un despido indirecto ocurrido el 11 de julio de 2013. En primera instancia se hizo lugar a su reclamo.
Sin embargo, la Corte Suprema destacó que el capital por el que se hizo lugar a la demanda fue fijado, a valores del 11 de julio de 2013, en $ 687.735,12, en tanto que, en la liquidación de la parte actora del 30 de mayo de 2024, aplicando las directivas del acta 2783/2024, el monto de la condena se elevó a $ 137.013.897,60, lo que representa un aumento del 19.822,48 %, un "resultado manifiestamente desproporcionado, que excede cualquier parámetro de ponderación razonable sin el debido sustento legal".
Por ello, la Corte descalificó la sentencia apelada por arbitrariedad y ordenó que la causa vuelva al tribunal de origen para que se dicte un nuevo pronunciamiento. La decisión de la Corte Suprema de Justicia de la Nación establece un límite a la manera de calcular los intereses de la indemnización por despido y busca evitar resultados desproporcionados y sin sustento legal.