A tono con la era Milei, la Corte ratificó los límites al cálculo de intereses de las indemnizaciones por despido

El máximo tribunal cuestionó el nuevo criterio de reajuste de la Cámara laboral, que elevó el monto de la condena un 20.000%. Por ende, revocó el fallo referido a un despido indirecto ocurrido en 2013.

14 de agosto de 2024

La Corte Suprema de Justicia de la Nación revocó una sentencia de la Cámara Laboral que ordenaba el pago de una indemnización por despido de más de $137 millones, elevando en casi un 20.000 % el monto de condena de primera instancia. El caso se refiere a un despido indirecto ocurrido en 2013 y la Corte consideró que el método de cálculo de los intereses utilizado por la Cámara Laboral no tiene fundamento en la ley y arroja resultados irrazonables.

Asimismo, el máximo Tribunal recordó su precedente Oliva, en el que descalificó un criterio similar de cálculo de intereses por ser arbitrario y desproporcionado. En ese caso, la Corte había dejado sin efecto una sentencia que ordenaba la capitalización sucesiva de intereses por aplicación del acta 2764/2022 de la CNAT, consideró que ese criterio para el cómputo en una indemnización por despido no se encontraba previsto en la ley y provocó un incremento desproporcionado de la condena.

Luego de Oliva, con el fin de reemplazar aquel criterio de cálculo de los intereses, la cámara laboral dictó el acta 2783/2024 en la que contempló el reajuste de “los créditos laborales sin tasa legal de acuerdo a la tasa CER más una tasa pura del 6% anual”. Al respecto, la Corte entendió que “este nuevo criterio de reajuste, aplicado al caso en examen, tampoco encuentra fundamento en las disposiciones del código citado y arroja resultados igualmente irrazonables”.

En el caso en cuestión, el Tribunal Supremo entendió que el nuevo criterio de reajuste contemplado en el acta 2783/2024 de la Cámara Laboral tampoco encuentra fundamento en las disposiciones del Código Civil y Comercial y arroja resultados igualmente irrazonables.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la firma de Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz, Juan Carlos Maqueda y Ricardo Lorenzetti señaló que el método de reajuste implica apartarse sin fundamento de las facultades acordadas a los jueces por el inciso c del artículo 768 del Código Civil y Comercial.

El caso…

Vale mencionar que JD demandó a Directv Argentina S.A., Santa Fe Celular S.R.L. y otras personas por diversos conceptos salariales e indemnizaciones originadas en un despido indirecto ocurrido el 11 de julio de 2013. En primera instancia se hizo lugar a su reclamo.

Sin embargo, la Corte Suprema destacó que el capital por el que se hizo lugar a la demanda fue fijado, a valores del 11 de julio de 2013, en $ 687.735,12, en tanto que, en la liquidación de la parte actora del 30 de mayo de 2024, aplicando las directivas del acta 2783/2024, el monto de la condena se elevó a $ 137.013.897,60, lo que representa un aumento del 19.822,48 %, un "resultado manifiestamente desproporcionado, que excede cualquier parámetro de ponderación razonable sin el debido sustento legal".

Por ello, la Corte descalificó la sentencia apelada por arbitrariedad y ordenó que la causa vuelva al tribunal de origen para que se dicte un nuevo pronunciamiento. La decisión de la Corte Suprema de Justicia de la Nación establece un límite a la manera de calcular los intereses de la indemnización por despido y busca evitar resultados desproporcionados y sin sustento legal.