La Justicia laboral de Mendoza condenó a la empresa fabricante de la popular gaseosa Manaos a pagar una indemnización de $1.500 millones a un trabajador- distribuidor de bebidas de la provincia de Mendoza. Se trata de un fallo considerado “histórico” por sus implicancias económicas y por las irregularidades que desencadenaron en la sentencia.
Precisamente, se trata de un hombre vecino de la ciudad de San Rafael, que repartía en Mendoza, San Juan y La Pampa , entre 2013 y diciembre de 2022, y que ahora se verá beneficiado con un extraordinario monto por parte de la compañía Refres Now S.A, dueña de la reconocida bebida. Precisamente, está comprendido por $227.727.259 en concepto de capital y $ 1.235.711.335 en concepto de intereses, además de las costas.
Los abogados que representaron al demandante, Santiago Rentería y Raúl Oyola, dialogaron con FM Vos 94.5 para brindar detalles del trasfondo del conflicto.
A propósito, Rentería manifestó que su cliente pacta “una serie de condiciones con el dueño de la empresa Refres Now S.A, Orlando Canido, que con el tiempo se fueron tergiversando, siempre en detrimento de los derechos del trabajador”.
No comercializaba solamente Manaos, sino que también las demás marcas hermanas como Villa Manaos, Vichy, Placer y hasta el fernet Fernandito. A cambio de eso, cobraba un sueldo como empleado en relación de dependencia y una comisión por ventas, regulada por la Ley de Viajante.
Maniobra degastante
Sin embargo, con el crecimiento de la actividad comenzaron los problemas. “Le hacían pagar su sueldo y el de dos personas más con la comisión que él recibía. Cada vez le sacaban más cosas”, revelaron los letrados.
Al respecto Oyola pormenorizó que “primero le sacan una provincia, después otra, hasta que un día se entera por sus propios clientes que habían puesto a otra persona en la zona del Gran Mendoza sin ningún aviso previo. Esa fue la gota que colmó el vaso”.
Ante eso, el trabajador decidió enviar un telegrama reclamando la restitución de sus derechos y el restablecimiento de su zona de trabajo.
Asimismo, detallaron cómo llegaron a calcular la indemnización: “Básicamente hay una cuestión que es la base de todo, que es la remuneración del trabajador. Nosotros en 20 años de ejercicio nunca habíamos tenido, que es la base de cálculo en definitiva, un trabajador que percibiera un sueldo como ese debido a las comisiones. Entonces eso ya de base genera un monto que no es el típico monto que en un caso tradicional habría”.
También, señalaron que influyó “el tema del estatuto específico”, que establece una indemnización por clientela, que se llama, que es una indemnización adicional. “Todo esto contribuyó a que el capital supere los 300 millones de pesos”, comentaron.
Más adelante, resaltaron “el marco temporal donde se da el caso, que fue previo al dictado de la normativa, primero el DNU del 70/2023 y de la Ley Base, porque estaban vigentes todas las multas, indemnizaciones, las indemnizaciones sancionatorias, por la deficiente registración, todas estas sumas tan grandes de dinero que se evadían”. “Y respecto a los intereses, hay que dividirlo en dos partes, porque eso se rige por una ley provincial. Hasta abril del año pasado teníamos la ley de intereses, aplicaba el índice UVA, y al ser un monto tan grande, justo noviembre y diciembre de 2023 fue el periodo donde prácticamente en esos dos meses solamente se duplicó el monto de la demanda. En esos dos meses tenía 300 millones de interés. Si esto hubiese seguido con UVA, estamos hablando más del doble del monto de la demanda”, completaron.
Promesas incumplidas
La Segunda Cámara del Trabajo de la II Circunscripción Judicial, integrada por los magistrados Gonzalo River, Mariana Carayol y Javier Castrillejo, puso en evidencia otra irregularidad por parte de la compañía.
El abogado Rentería informó: “Dicen, no, este era un trabajador que cobró en el 2018 y cinco años después reclama, y es bueno aclararlo que no es así”. Consecuentemente recordó que en febrero de 2018 “le hacen un allanamiento enorme a la empresa donde salen un montón de irregularidades”. “A los pocos días aparece el acuerdo este que se ha discutido en el juicio, que básicamente en qué consistió: agarraron a los 30 empleados principales de distintas partes del país, los subieron a un avión o colectivo, los llevaron a Buenos Aires al Servicio de Conciliación Laboral Obligatoria, les presentaron ese día al abogado y les hicieron firmar un acuerdo”, desarrolló.
“Ese es el acuerdo al que se hace referencia en el juicio”, citó, y remarcó que en el caso de su defendido “nunca dejó de trabajar. Firmó ese acuerdo, pero nunca dejó de prestar servicios”.
Posteriormente, exteriorizó que el convenio se basaba en un supuesto despido: “En el juicio planteamos una de las cuestiones que resaltamos a los jueces en el alegato, y dijimos: ‘¿Dónde está el despido en base al cual se está haciendo este acuerdo?’. Nunca apareció, porque no existía. Ese telegrama de despido nunca llegó. Eso es donde quizás el estudio y los asesores de Buenos Aires confiaron demasiado en su estrategia, porque tenían ese papel”.
Más adelante, defendió el proceso judicial a pesar de que“se ha subestimado mucho la labor de los jueces y también la nuestra. Después, si uno ve el expediente, son más de 30.000 fojas. O sea, tenemos por un lado un papel, que es supuestamente con el que se quieren escudar diciendo ‘pagamos en su momento’, y por otro lado 30.000 fojas donde hay pericias contables, pericias informáticas, un montón de documentación. Los propios testigos de la empresa decían una cosa totalmente distinta”.
No obstante, hizo una salvedad: “Inclusive la empresa nunca, en la pericia, demostró el efectivo pago. Una empresa cuando hace un pago indemnizatorio, queda en los balances. Y eso no apareció. La perito tuvo que revisar 15 mil recibos, balances, y no se lo pudieron acompañar al juicio”.
“Lo importante es que nuestro cliente nunca dejó de trabajar. Seguía cumpliendo sus tareas con normalidad. Ese acuerdo proforma no reflejaba la realidad laboral ni económica del vínculo. Y así lo entendió también el juez”, subrayó Rentería.
Modus Operandi común
Más adelante, Oyola recalcó que “lo que evidencia esta sentencia es un modus operandi. Hay muchos distribuidores a lo largo del país que sufrieron las mismas circunstancias. Hoy, gracias a este fallo, tienen un antecedente firme para iniciar sus propios reclamos”.
“La sentencia es un instrumento público al que puede acceder cualquier abogado del país. Por eso es tan relevante. Expone prácticas empresariales que afectan a cientos de trabajadores”, acotó.
Por otro parte, criticaron, en la entrevista que se publicó en Diario San Rafael, la cobertura de los medios nacionales al expresar que “vimos notas donde dicen que se trataba de un trabajador que cobró en 2018 y recién cinco años después inició acciones legales. Eso no es cierto. La cobertura que hizo Diario San Rafael fue muy correcta, por eso decidimos salir a aclarar públicamente en Fm Vos lo que ocurrió. Lamentablemente, muchos otros medios deformaron la información”.
“Este no es un caso común. Lo que se discutió acá son condiciones especiales, reguladas por una ley especial. Y lo que resolvió la Justicia es que esas condiciones deben respetarse”, concluyeron.