La motosierra también llegó a ARCA, ex AFIP: el Gobierno lanzó un plan de retiro anticipado

El gobierno de Javier Milei llevará a cabo la creación de un Sistema de Retiro Anticipado para empleados mayores a 58 años del organismo recaudatorio. Además el recorte del gasto implica reducción de sueldos, presupuesto y esquema organizativo.

Martes, 07 de enero de 2025 11:42

El Gobierno aprobó la creación de un Sistema de Retiro Anticipado para el personal de la planta permanente de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), la ex AFIP. La medida fue anunciada en un tuit el lunes a la noche por el Vocero Presidencial Manuel Adorni, y la medida apunta a los empleados mayores de 58 años. Además el plan incluye reducción de sueldos, presupuesto y disminución de la estructura organizativa.

De esta manera, según lo estipulado en la Disposición 3/2025, que cuenta con la firma de Guillermo Francos, Javier Milei, Federico Szturzenegger, y Luis Caputo,se decidió avanzar con el Sistema de reducción de Personal que el Gobierno lleva adelante desde el año pasado y que hizo que según estimaciones, de 21.000 empleados que tenía el organismo tributario al inicio de la actual gestión pasaran a ser alrededor de 18.100. empleados. Con esta medida buscan reducir 1.500 puestos más, ya que el plan que se oficializó este martes de retiro anticipado establece ese tope máximo de 1.500 vacantes disponibles.

Quienes entran en el Retiro Anticipado de ARCA

  • Edad: igual o mayor a 58 años al 31 de diciembre de 2024, o bien que acceda a dicha edad durante la vigencia del presente Sistema de Retiro Anticipado.

Personal no alcanzado: 

● Agentes que se encontraren sometidos a proceso penal o sumario administrativo del que pudieran surgir las sanciones de cesantía o exoneración o existiese perjuicio fiscal. 
● Agentes que registraren suspensiones preventivas, en el marco de las previsiones contenidas en el Régimen Disciplinario Unificado -Disposición N° 185 (AFIP) del 26 de mayo de 2010-. 
● Agentes que hubieren presentado su renuncia y estuviere pendiente de aceptación. 
● Agentes que, al momento de solicitar su adhesión, tuvieren ausencias injustificadas por las cuales se les pueda aplicar la sanción de cesantía, aun cuando el trámite no estuviera iniciado.

Anticipación de la indemnización especial y beneficio adicional

Todo aquel personal que se encuentre dentro del Sistema de Retiro se le anticipará el monto indemnizatorio correspondiente al beneficio establecido en el artículo 24 del CCT Laudo N° 15/91, y la base del cálculo de la indemnización prevista en el punto anterior será la remuneración correspondiente al mes de diciembre de 2024. La forma de pago será en tres cuotas mensuales, iguales y consecutivas, “a abonarse la primera de ellas dentro de los 30 días corridos desde el dictado del acto dispositivo correspondiente”.

También se aclara que aquellos agentes que no alcanzaren las condiciones para jubilarse percibirán adicionalmente, en concepto de cobertura médica, un único pago correspondiente a hasta DOCE (12) veces la suma de los últimos aportes personales y contribuciones patronales realizados en concepto de obra social. Este monto será proporcional en el caso en que la edad jubilatoria y los aportes jubilatorios se alcancen en un plazo inferior a DOCE (12) meses.

Por último, las autoridades superiores que se encuentren en uso de licencia en su cargo de planta permanente, podrán acogerse al presente Sistema de Retiro Anticipado y, en tal caso, tendrán como base de cálculo para el monto indemnizatorio y el beneficio adicional, el correspondiente a su escalafón titular.

Prohibición de reingreso

El personal que se desvincule del organismo por aplicación del Sistema que se reglamenta por la presente, no podrá ser designado en planta permanente o transitoria, ni incorporado bajo ninguna modalidad de contratación, con o sin relación de dependencia, en el ámbito del Sector Público Nacional, por el término de 10 años contados a partir de su baja.
 

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